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Artículo 59 de la Ley 16.880 · Organizaciones comunitarias

Organizaciones comunitarias

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28688 / 9045769.

Texto oficial

TITULO V De diversos beneficios que se otorgan a las Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias. Artículo 59.- Las Juntas de Vecinos estarán exentas de los siguientes gravámenes: 1.- De la totalidad de los contemplados en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. 2.- De todos los impuestos establecidos por la Ley de Impuestos a la Renta y del impuesto a los Servicios, establecido por el Título II de la ley N° 12.120. 3.- Del 50% de las demás contribuciones, impuestos, tasas y otros gravámenes en favor del Fisco. 4.- Del 50% de todas las contribuciones, derechos, impuestos y patentes municipales.