Texto oficial
Artículo 11.- Dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento para la aplicación de la ley N° 12.937.
Modifica la ley n° 12.937, y otras que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28694 / 7177884.