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Artículo 10 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986512.

Texto oficial

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican del Código del Trabajo: ARTICULO 515 Reemplázanse, en su inciso primero, las expresiones "seis" y "dos" por "cinco" y "uno", respectivamente, e Intercálanse, en el inciso tercero, a continuación de la coma que sigue a la palabra "Ovalle", las expresiones "Viña del Mar, San Miguel" seguidas de una coma. ARTICULO 516 Agrégase, como inciso segundo, el siguiente: "El Juzgado de Viña del Mar tendrá jurisdicción en la comuna subdelegación del mismo nombre y el de Valparaíso en el resto del departamento.".