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Artículo 11 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986513.

Texto oficial

Artículo 11.- Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para destinar recursos con el fin de realizar las obras que para ese departamento se consulten en los programas del Ministerio de Justicia. Concédese igual autorización al Instituto CORFO del Norte respecto de los fondos que se consultan para el adelanto urbano y, el bienestar social en los departamentos de Pisagua e Iquique de la provincia de Tarapacá y las provincias de Antofagasta y Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins respecto de los recursos de su Presupuesto de Progreso Social para esa provincia. Los fondos que se destinen por estas instituciones con el objeto indicado, serán puestos globalmente a disposición del Ministerio de Justicia.