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Artículo 12 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986514.

Texto oficial

Artículo 12.- Agrégase al artículo 14° de la Ley N° 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el siguiente inciso: "Sin perjuicio del impuesto establecido en el N° 4 del artículo 1°, y en el inciso primero cuando proceda, los contratos de compraventa a plazo de cosas muebles que se celebren en conformidad a la Ley N° 4.702, deberán extenderse en papel sellado de E° 5 siempre que el valor de la cosa vendida exceda de un sueldo vital mensual, escala A, del Departamento de Santiago.".