Texto oficial
Artículo 12.- Agrégase al artículo 14° de la Ley N°
16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, el
siguiente inciso:
"Sin perjuicio del impuesto establecido en el N° 4 del
artículo 1°, y en el inciso primero cuando proceda, los
contratos de compraventa a plazo de cosas muebles que se
celebren en conformidad a la Ley N° 4.702, deberán
extenderse en papel sellado de E° 5 siempre que el valor de
la cosa vendida exceda de un sueldo vital mensual, escala A,
del Departamento de Santiago.".