Texto oficial
Artículo 13.- Facúltase al Presidente de la República
para modificar, en la medida que sea necesario, las plantas
del Consejo de Defensa del Estado y de la Sindicatura
General de Quiebras, con el fin de dotar del personal
suficiente a las oficinas de estos servicios que se creen o
funcionen en Antofagasta, Rancagua y Punta Arenas.