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Artículo 14 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986516.

Texto oficial

Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en los artículos que se indican de la Ley N° 16.640, de 28 de Julio de 1967: ARTICULO 138 1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una coma (,). 2.- En el N° 1 del mismo inciso: A.- Intercálase la siguiente letra e): "e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o de Santiago." Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h), i) y j), respectivamente. B.- Sustitúyese en la letra e), que pasa a ser f), la palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua". ARTICULO 139 Reemplázanse las letras d), e), f), g) y h) por las siguientes: "d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de Santiago: e) El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias de O'Higgins y Colchagua; f) El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule; g) El Tribunal de Chillán comprenderá las provincias de Ñuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción; h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de Malleco y Cautín; i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y j) El Tribunal de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysén y Magallanes.".