Texto oficial
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en los artículos que se indican de la Ley
N° 16.640, de 28 de Julio de 1967:
ARTICULO 138
1.- Intercálase en el párrafo primero de su inciso
primero, a continuación de la coma (,) que sigue a la
palabra "Santiago", la palabra "Rancagua", seguida de una
coma (,).
2.- En el N° 1 del mismo inciso:
A.- Intercálase la siguiente letra e):
"e) Para el de Rancagua, de entre los que desempeñen
sus funciones en las Cortes de Apelaciones de esta ciudad o
de Santiago."
Las letras e), f), g), h) e i) pasan a ser f), g), h),
i) y j), respectivamente.
B.- Sustitúyese en la letra e), que pasa a ser f), la
palabra "Santiago" por la palabra "Rancagua".
ARTICULO 139 Reemplázanse las letras d), e), f), g) y
h) por las siguientes:
"d) El Tribunal de Santiago comprenderá la provincia de
Santiago:
e) El Tribunal de Rancagua comprenderá las provincias
de O'Higgins y Colchagua;
f) El Tribunal de Talca comprenderá las provincias de
Curicó, Talca, Linares y Maule;
g) El Tribunal de Chillán comprenderá las provincias
de Ñuble, Bío-Bío, Arauco y Concepción;
h) El Tribunal de Temuco comprenderá las provincias de
Malleco y Cautín;
i) El Tribunal de Valdivia comprenderá las provincias
de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, y j) El Tribunal
de Punta Arenas comprenderá las provincias de Aysén y
Magallanes.".