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Artículo 15 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986517.

Texto oficial

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan de la Ley N° 16.643, de 4 de Septiembre de 1967, que fijó el texto definitivo de la Ley sobre Abusos de Publicidad: ARTICULO 7.° Suprímese el inciso primero. ARTICULO 8.° Suprímese en el inciso primero la frase "inciso primero del". ARTICULO 13 Intercálase en el inciso segundo, entre comas, y a continuación de la palabra "personal", la frase "por cada año de servicios".