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Artículo 16 de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986518.

Texto oficial

Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, modificado por el artículo 2.° de la Ley N° 16.437, de 23 de Febrero de 1966: 1°- Sustitúyese el N° 8° del artículo 105 por el siguiente: "8° Designar a uno de los miembros del Tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones. El Ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al Tribunal siempre que algún asunto urgente y grave así lo exija. En caso de licencia, imposibilidad u otra causa accidental, será reemplazado por el Ministro más antiguo del mismo Tribunal que se halle presente." 2°- Sustitúyese el inciso final del artículo 315 por el siguiente: "El Ministro más antiguo de cada Corte de Apelaciones, que forme parte de la Sala a que se refiere este artículo, tendrá las facultades y atribuciones del Presidente del Tribunal."