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Artículo 1 transitorio de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986519.

Texto oficial

Artículo 1°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 43 del Código Orgánico de Tribunales, el Presidente de la República, previo informe de la Corte de Apelaciones de Santiago, deberá fijar los territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de instalación de los Juzgados que se crean en dichos departamentos por el artículo 4° de esta ley.