Texto oficial
Artículo 1°- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
inciso final del artículo 43 del Código Orgánico de
Tribunales, el Presidente de la República, previo informe
de la Corte de Apelaciones de Santiago, deberá fijar los
territorios en que ejercerán jurisdicción los Juzgados del
Crimen de Mayor Cuantía de los departamentos de Santiago y
Presidente Aguirre Cerda, a contar de la fecha de
instalación de los Juzgados que se crean en dichos
departamentos por el artículo 4° de esta ley.