Texto oficial
Artículo 2°- Desde la fecha de instalación de los
Juzgados señalados en el artículo 4° para los
departamentos de Arica, La Serena, Concepción, Llanquihue y
Magallanes y de elevación de categoría de los Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de Copiapó, Curicó y Chillán,
corresponderá a estos Tribunales iniciar los turnos a que
se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de
Tribunales.