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Artículo 2 transitorio de la Ley 16.899

Crea la corte de apelaciones de rancagua, establece y eleva de categoria a diversos tribunales, modifica los códigos organicos de tribunales y del trabajo y las leyes que se indican

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28695 / 8986521.

Texto oficial

Artículo 2°- Desde la fecha de instalación de los Juzgados señalados en el artículo 4° para los departamentos de Arica, La Serena, Concepción, Llanquihue y Magallanes y de elevación de categoría de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Copiapó, Curicó y Chillán, corresponderá a estos Tribunales iniciar los turnos a que se refiere el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales.