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Artículo 3 de la Ley 16.918 · Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de san pablo para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28702 / 8283492.

Texto oficial

Artículo 3°- La Municipalidad de San Pablo deberá invertir el producto del o los empréstitos autorizados, en los siguientes fines: a) Construcción y ampliación de la red eléctrica de la comuna______________ E° 110.000 b) Aporte para formar Empresa Municipal de Transportes y/o adquisición de vehículos para movilización colectiva______________ 80.000 c) Adquisición de terrenos para viviendas populares y para construcciones fiscales_____________ 60.000 d) Ampliación del Matadero Municipal___ 30.000 e) Instalación de redes telefónicas rurales_____________________________ 10.000 f) Aporte para extensión cultural______ 10.000 __________ TOTAL______________________ E° 300.000 __________ __________