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Artículo 6 de la Ley 16.930 · Reajusta las remuneraciones que señala

Reajusta las remuneraciones que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28709 / 7177925.

Texto oficial

Artículo 6.o- No estará afecto al artículo 144.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública y el personal docente de las instituciones a que se refiere el artículo 28.o de la ley N.o 16.617 y el artículo 247.o de la ley N.o 16.840, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 25 de Mayo de 1968. Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31.o de la ley N.o 14.453. Las Tesorerías Provinciales procederán a los pagos que correspondan en virtud de este artículo contra la sola presentación de las planillas respectivas. Facúltase a los Oficiales de Presupuesto y a los Habilitados para girar contra la cuenta E.57 los fondos depositados en ella correspondientes al período señalado en el inciso primero.