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Artículo 4 de la Ley 16.950

Autoriza a la municipalidad de corral para contratar emprestitos hasta por la suma de e° 500.000 para los fines que indica; para su servicio establece un tributo de un 1% al valor de produccion de la pulgada de madera aserrada en la comuna de corral, y destina al mismo objeto el rendimiento de la tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28715 / 8283511.

Texto oficial

Artículo 4° Establécese, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, un tributo de un 1% al valor de producción de la pulgada de madera que se aserre en la comuna de Corral. Destínase al objeto de esta ley el rendimiento de la tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965.