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Artículo 3 de la Ley 16.956

Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar emprestitos hasta la suma de e° 540.000 para los fines que señala; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28718 / 8283534.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos que la Municipalidad de Bulnes contrate, en virtud de la autorización concedida en la presente ley, deberá invertirlo en la ejecución de las siguientes obras y adquisiciones: 1.- Para pavimentar aceras y calzadas y construir soleras para el pueblo de Bulnes, Santa Clara y Pueblo Seco _________________ E° 270.000 2.- Para la ampliación de la red de agua potable de Bulnes y los otros pueblos de la comuna _________________________________ 100.000 3.- Para la ampliación de la red de alcantarillado de Bulnes __________________ 100.000 4.- Para la adquisición de un camión y elementos para el servicio de aseo ________ 70.000 ____________ E° 540.000 ____________