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Artículo 4 de la Ley 16.956

Autoriza a la municipalidad de bulnes para contratar emprestitos hasta la suma de e° 540.000 para los fines que señala; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de la comuna, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28718 / 8283535.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contrate la Municipalidad de Bulnes señalados en los artículos 1° y 2°, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Bulnes, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.