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Artículo 3 de la Ley 16.957

Autoriza a las municipalidades de salamanca y punitaqui para contratar emprestito hasta por las cantidades de e° 230.000 y e° 100.000, respectivamente, destinados a la realizacion de las obras de adelanto local que indica para su servicio destina el rendimiento del uno por mil de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas respectivas, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28719 · idParte: 8283545

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contraten, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA 1) Aporte a Endesa para las obras de electrificación de los pueblos del valle de Chalinga ____________________________ E° 115.000,- 2) Mantención o canalización de la Quebrada El Consuelo, que cruza la ciudad de Salamanca E° 115.000,- _____________ TOTAL __________________________________ E° 230.000,- _____________ MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI Electrificación de la comuna, destinándose el 50 por ciento de dicho producto a la electrificación de los sectores de Barraza Bajo y Salala.