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Ley 16.957

Autoriza a las municipalidades de salamanca y punitaqui para contratar emprestito hasta por las cantidades de e° 230.000 y e° 100.000, respectivamente, destinados a la realizacion de las obras de adelanto local que indica para su servicio destina el rendimiento del uno por mil de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas respectivas, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
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idNorma: 28719

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