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Artículo 4 de la Ley 16.957

Autoriza a las municipalidades de salamanca y punitaqui para contratar emprestito hasta por las cantidades de e° 230.000 y e° 100.000, respectivamente, destinados a la realizacion de las obras de adelanto local que indica para su servicio destina el rendimiento del uno por mil de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas respectivas, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28719 / 8283546.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Salamanca y Punitaqui, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.