Texto oficial
Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Salamanca y Punitaqui, establecido en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.