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Artículo 7 de la Ley 16.957

Autoriza a las municipalidades de salamanca y punitaqui para contratar emprestito hasta por las cantidades de e° 230.000 y e° 100.000, respectivamente, destinados a la realizacion de las obras de adelanto local que indica para su servicio destina el rendimiento del uno por mil de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas respectivas, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28719 / 8283549.

Texto oficial

Artículo 7° Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los tercios de los Regidores en ejercicio.