Autoriza a las municipalidades de salamanca y punitaqui para contratar emprestito hasta por las cantidades de e° 230.000 y e° 100.000, respectivamente, destinados a la realizacion de las obras de adelanto local que indica para su servicio destina el rendimiento del uno por mil de la tasa unica que grava el avaluo imponible de los bienes raices de las comunas respectivas, establecido en la letra e) del articulo 2° del decreto de hacienda 2.047, de 1965
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28719 / 8283550.
Texto oficial
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Salamanca y Punitaqui, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.