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Artículo 6 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955751

Texto oficial

Artículo 6°- Los contribuyentes señalados en el artículo 1°, con excepción de los de la letra h) de la misma disposición, que hayan construido o construyan habitaciones para sus empleados y obreros, con sus propios fondos, tendrán derecho a imputar las sumas que hayan invertido, al impuesto anual indicado precedentemente. Si las viviendas a que se refiere esta disposición se hubieren construido parcialmente con fondos imputados de acuerdo con las normas de los artículos 9° y 11° de este texto refundido, sólo podrá imputarse el valor de estas viviendas en la parte que exceda de la obligación cumplida en alguna de esas formas, debidamente reajustada dicha obligación conforme a la letra b) del artículo 27° del DFL. N° 2, de 1959. Se considerará como valor de las construcciones efectuadas el que rija para el pago de la contribución de bienes raíces a la fecha en que se solicite la imputación.