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Artículo 27 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955784

Texto oficial

Artículo 27°- Si las actividades a que se refieren los artículos precedentes se desarrollaren tanto en alguna de las zonas o provincias nombradas como en otras, el producto del impuesto que grave las utilidades correspondientes deberá ser invertido en aquéllas, en la proporción que señale el Reglamento.