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Artículo 33 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955793

Texto oficial

Artículo 33°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrá señalar por resolución anual el porcentaje o cuota que, de los fondos provenientes de imputaciones efectuadas en conformidad al artículo 11° de esta ley, podrán destinarse a préstamos a Sociedades Cooperativas de Vivienda y Servicios Habitacionales, sociedades de responsabilidad limitada del artículo 43° de la ley N° 16.807, y a empresas y a personas naturales o jurídicas para que éstas los destinen a la adquisición de terrenos, urbanización y construcción de conjuntos habitacionales y su equipamiento comunitario. La resolución señalará, además, la forma, modalidades y montos máximos de estos préstamos, las normas generales sobre control de precios de venta de viviendas y las garantías o cauciones que sean procedentes. El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo supervigilará la inversión y destino de estos fondos por la Caja Central de Ahorros y Préstamos y por las Asociaciones de Ahorro. Estos préstamos, que serán reajustables conforme al artículo 60° de la ley N° 16.807, podrán ser otorgados directamente por la Caja Central de Ahorros y Préstamos o por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, de acuerdo con las normas que aquélla les imparta. Corresponderá especialmente a la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos velar porque esa institución o las Asociaciones de Ahorro, según sea el caso, mantengan permanentemente reservas suficientes para que los titulares de los depósitos puedan hacer valer con eficacia sus derechos, oportunamente.