Texto oficial
Artículo 34°- Las Compañías de Seguros y los bancos particulares, sin perjuicio de la obligación tributaria que les impone la presente ley, deberán además invertir anualmente en la adquisición de "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" una suma equivalente al 5% de sus utilidades imponibles para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Estos depósitos no podrán ser retirados en dinero efectivo.