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Artículo 34 de la Ley 16.959

Fija el texto refundido, corregido, coordinado;sistematizado de la ley 16.959. aprueba disposiciones;legales relativas al impuesto habitacional de 5% y 4%;establecido en favor de la corporacion de la vivienda

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28721 · idParte: 8955794

Texto oficial

Artículo 34°- Las Compañías de Seguros y los bancos particulares, sin perjuicio de la obligación tributaria que les impone la presente ley, deberán además invertir anualmente en la adquisición de "Cuotas de Ahorro para la Vivienda" una suma equivalente al 5% de sus utilidades imponibles para los efectos de la Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta. Estos depósitos no podrán ser retirados en dinero efectivo.