Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los créditos autorizados por la presente ley.
Autoriza a la municipalidad de los lagos para contratar emprestitos hasta la suma de e° 270.000 con el objeto que indica, para su servicio destina el uno por mil del impuesto territorial señalado en el decreto de hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28723 / 8283565.