Texto oficial
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pica para contratar con el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, un préstamo hasta por la suma de cien mil escudos ( E° 100.000,-).
Autoriza a la municipalidad de pica para contratar un emprestito hasta por la suma de e° 100.000 con el objeto de invertirlo en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad; para su servicio destina los recursos que expresa; faculta al presidente de la república para transferir gratuitamente a la referida municipalidad los terrenos de la poblacion 18 de septiembre de esa ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28725 / 8283587.