Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 16.967

Autoriza a la municipalidad de pica para contratar un emprestito hasta por la suma de e° 100.000 con el objeto de invertirlo en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad; para su servicio destina los recursos que expresa; faculta al presidente de la república para transferir gratuitamente a la referida municipalidad los terrenos de la poblacion 18 de septiembre de esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28725 / 8283587.

Texto oficial

"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pica para contratar con el Banco del Estado de Chile u otros organismos de crédito, nacionales o extranjeros, un préstamo hasta por la suma de cien mil escudos ( E° 100.000,-).