Texto oficial
Artículo 2° El monto de este préstamo será invertido en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad.
Autoriza a la municipalidad de pica para contratar un emprestito hasta por la suma de e° 100.000 con el objeto de invertirlo en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad; para su servicio destina los recursos que expresa; faculta al presidente de la república para transferir gratuitamente a la referida municipalidad los terrenos de la poblacion 18 de septiembre de esa ciudad
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28725 / 8283588.