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Ley 16.967

Autoriza a la municipalidad de pica para contratar un emprestito hasta por la suma de e° 100.000 con el objeto de invertirlo en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad; para su servicio destina los recursos que expresa; faculta al presidente de la república para transferir gratuitamente a la referida municipalidad los terrenos de la poblacion 18 de septiembre de esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28725

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