Texto oficial
Artículo 3° El préstamo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se servirá con los fondos provenientes de lo dispuesto en la letra e), del artículo 2°, del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, y el saldo que faltare para completar dicho servicio, con los recursos derivados de la aplicación del artículo 27° de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966.