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Artículo 3 de la Ley 16.967

Autoriza a la municipalidad de pica para contratar un emprestito hasta por la suma de e° 100.000 con el objeto de invertirlo en obras de agua potable y alcantarillado en la localidad; para su servicio destina los recursos que expresa; faculta al presidente de la república para transferir gratuitamente a la referida municipalidad los terrenos de la poblacion 18 de septiembre de esa ciudad

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28725 / 8283589.

Texto oficial

Artículo 3° El préstamo a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, se servirá con los fondos provenientes de lo dispuesto en la letra e), del artículo 2°, del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, y el saldo que faltare para completar dicho servicio, con los recursos derivados de la aplicación del artículo 27° de la ley 11.828, modificada por la ley 16.425, de 25 de enero de 1966.