Texto oficial
Artículo 2°.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados se acojan a los beneficios contenidos en el artículo 1°.
Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964
idNorma: 28734 · idParte: 5979741