Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 16.977 · Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964

Modifica disposiciones de la ley n° 15.722, de 1964

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28734 · idParte: 5979741

Texto oficial

Artículo 2°.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial, para que los interesados se acojan a los beneficios contenidos en el artículo 1°.