Texto oficial
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de san pedro para contratar emprestitos hasta la suma de e° 300.000 para la extension y mejoramiento de la red de alumbrado publico; para su servicio destina los recursos que expresa
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