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Artículo 2 de la Ley 16.993

Autoriza a la municipalidad de san pedro para contratar emprestitos hasta la suma de e° 300.000 para la extension y mejoramiento de la red de alumbrado publico; para su servicio destina los recursos que expresa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28745 / 8283647.

Texto oficial

Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.