Texto oficial
Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en la extensión y mejoramiento de la red de alumbrado público.
Autoriza a la municipalidad de san pedro para contratar emprestitos hasta la suma de e° 300.000 para la extension y mejoramiento de la red de alumbrado publico; para su servicio destina los recursos que expresa
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28745 / 8283648.