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Artículo TERCERO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 287516 · idParte: 8084475

Texto oficial

Tercero: Conforme a estas mismas razones, en todas las jurisdicciones en que ello resulte técnicamente eficiente, la Corte Suprema adoptará una de las siguientes medidas: A) Conformará un Centro de Notificaci�nes. B) Designará un funcionario encargado de coordinar la actividad de notificaciones. C) Encargará esta coordinación al Administrador Zonal de la Corporación Administrativa. Esta actividad se extenderá a materias propias de todo tipo de tribunales, según las necesidades que existan.