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Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287516 / 8084476.

Texto oficial

Cuarto: En aquellos casos en que resulte conveniente para una labor efectiva, el Centro podrá encargar las notificaciones personales o por cédula ordenadas por Juzgados y Tribunales de su jurisdicción a Receptores Judiciales, en las condiciones que se señalan en los artículos siguientes.