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Artículo QUINTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 287516 · idParte: 8084477

Texto oficial

Quinto: El Centro sólo asignará causas a aquellos Receptores que hayan suscrito un Convenio con la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en que acepten expresamente las condiciones de este Reglamento y hayan asistido previamente a un programa de capacitación gratuito respecto de su funcionamiento. Dicho Convenio detallará la forma en que se llevará a cabo el encargo y se pagará el arancel correspondiente. La solicitud de adherirse al Convenio deberá presentarse ante la Corporación Administrativa del Poder Judicial, entidad que la derivará al Centro correspondiente. La asignación se efectuará considerando criterios de eficiencia, eficacia y oportunidad y la carga de trabajo que se haya asignado a cada Receptor.