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Artículo SEXTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado sobre reglamento para notificaciones efectuadas por receptores judiciales en asuntos de juzgados de familia, del trabajo, de cobranza laboral y previsional y penal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 287516 / 8084478.

Texto oficial

Sexto: Será obligación de cada Receptor efectuar con prontitud y fidelidad no sólo la notificación misma, sino que también las búsquedas y certificaciones que procedan, así como ingresar o registrar dentro del plazo que disponga la Corporación, en el respectivo Sistema Informático, las actuaciones que haya efectivamente realizado respecto de cada diligencia que se le encomiende.