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Artículo 3 de la Ley 17.011

Ley num. 17.011 autoriza a las municipalidades que indica para contratar los prestamos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28753 / 8283681.

Texto oficial

Artículo 3°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N° 11.860.