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Artículo 3 de la Ley 17.012

Autoriza a las municipalidades de vicuña, la huguera, andacollo, paihuano, samo alto, combarbala y mincha para contratar en forma directa e independiente uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que señala, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28754 / 8283694.

Texto oficial

Artículo 3° El producto del o los empréstitos deberá ser invertido por la Municipalidad de Vicuña en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Deportes del Estado, para la adquisición de un terreno y construcción del Estadio Fiscal de Vicuña ________________________ E° 100.000,- b) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Vicuña para la construcción de su Cuartel de Bombas______ 50.000,- c)Reparación del Matadero Municipal_______ 40.000,- d) Aporte para terminar la construcción de la Escuela Primaria N° 12, de Elqui, ubicada en el Pueblo de San Isidro _____________________ 10.000,- __________ E° 200.000,- __________ Las Municipalidades de la Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha deberán invertir el producto del o los empréstitos en obras de adelanto comunal cuya realización deberá acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, no pudiendo las Municipalidades señaladas, por ningún motivo, destinar dichos fondos a remuneraciones de sus personales de empleados y obreros.