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Artículo 4 de la Ley 17.012

Autoriza a las municipalidades de vicuña, la huguera, andacollo, paihuano, samo alto, combarbala y mincha para contratar en forma directa e independiente uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que señala, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28754 / 8283695.

Texto oficial

Artículo 4° Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1° el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Vicuña, La Higuera, Andacollo, Paihuano, Samo Alto, Combarbalá y Mincha, establecida en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda 2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021.