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Artículo 5 de la Ley 17.012

Autoriza a las municipalidades de vicuña, la huguera, andacollo, paihuano, samo alto, combarbala y mincha para contratar en forma directa e independiente uno o mas emprestitos que produzcan hasta las sumas que señala, con el fin de invertirlos en la ejecucion de diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de la respectiva tasa parcial sobre el avaluo imponible de los bienes raices de esas comunas, establecida en la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, de hacienda, reglamentario de la ley 15.021

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28754 / 8283696.

Texto oficial

Artículo 5° La Municipalidad de Vicuña, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá acordar invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto comunal, aún cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado por la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.