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Artículo 5 de la Ley 17.029 · Autoriza a la municipalidad de negrete para contratar los emprestitos que señala

Autoriza a la municipalidad de negrete para contratar los emprestitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28759 / 8283720.

Texto oficial

Artículo 5°- Si los recursos consutados fueren insuficientes para el servicio del o los empréstitos o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Negrete completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.