Texto oficial
Artículo 9° Los Consejeros duraran en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178001.