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Artículo 10 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178002.

Texto oficial

Artículo 10° Las elecciones ordinarias se verificarán en la Asamblea General Ordinaria, en la primera quincena del mes de abril del año que corresponda. Las vacantes de Consejeros que se produzcan serán llenadas por el Consejo respectivo y por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. En caso de renuncia colectiva de las personas que forman un Consejo o de falta o imposibilidad de un número de miembros que impida formar quórum para sesionar, el Secretario convocará, a la brevedad posible, a los colegiados de su jurisdicción a una Junta General para proceder a la elección de nuevos Consejeros por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente.