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Artículo 11 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178003.

Texto oficial

Artículo 11° Los Consejeros cesarán, de inmediato, en el ejercicio de su cargo en los siguientes casos: a) Cuando dejen de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas sin la correspondiente excusa aceptada por el Consejo; b) Cuando el Consejo acoja un reclamo sobre su conducta profesional y le aplique alguna sanción, y c) Cuando incurra en mora de seis meses en el pago de la patente profesional.