Texto oficial
Artículo 12° Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre las personas extrañas a él un Secretario-Tesorero y los demás empleados necesarios y fijará sus remuneraciones.
Antes de entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de su sueldo.
En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros debe intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe.