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Artículo 12 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178004.

Texto oficial

Artículo 12° Cada Consejo, en su primera sesión, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente, y nombrará de entre las personas extrañas a él un Secretario-Tesorero y los demás empleados necesarios y fijará sus remuneraciones. Antes de entrar en el desempeño de su cargo, el Secretario-Tesorero rendirá a satisfacción del Consejo, fianza equivalente a dos años de su sueldo. En los asuntos o negocios en que el Consejo o alguno de sus miembros debe intervenir en conformidad con las disposiciones de esta ley, servirá de actuario el Secretario del Consejo, con el carácter de Ministro de Fe.