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Artículo 23 de la Ley 17.033

Crea el colegio de psicologos y fija su organizacion, finalidades, integracion y funcionamiento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28763 / 7178017.

Texto oficial

Artículo 23° Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales y obtener la patente municipal, acreditar la inscripción en el Registro General de la Orden. La dirección de cada Escuela de Psicología remitirá anualmente la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y del título respectivo.