Texto oficial
Artículo 23° Será requisito para inscribirse en los Registros Regionales y obtener la patente municipal, acreditar la inscripción en el Registro General de la Orden.
La dirección de cada Escuela de Psicología remitirá anualmente la nómina de los profesionales titulados en el respectivo establecimiento, con individualización completa de ellos y del título respectivo.