Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuico de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda, estén autorizados para ello.