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Artículo 3 de la Ley 17.054

Prohibe, en los dias que indica, la circulacion de vehiculos fiscales, semifiscales, organismos de administración autonoma y empresas del estado.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28771 / 8915290.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuico de lo dispuesto en leyes especiales, sólo tendrán derecho a uso de vehículos para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que mediante decreto supremo, firmado, además, por los Ministros del Interior y de Hacienda, estén autorizados para ello.