Texto oficial
Artículo 4°- El monto de la indemnización que corresponde a los expropiados, será el equivalente al avalúo para el pago del impuesto de contribuciones a los bienes raíces vigente al tiempo de adoptarse por la Municipalidad el respectivo acuerdo de expropiación, más un recargo de un 10%.
El pago del precio se hará con un 10% al contado y el saldo en cuotas iguales anuales, que ganarán el interés legal, en un plazo no superior a diez años, salvo que las partes voluntariamente acuerden la cancelación al contado de la indemnización.
La Municipalidad podrá, asimismo, acordar con los expropiados, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, un monto de la indemnización que sea superior al establecido en el inciso primero de este artículo.