Texto oficial
Art. 6° Se faculta al Presidente de la República para
promulgar el Título I de la presente ley, agregándole el
artículo 28 y las disposiciones transitorias pertinentes,
con número separado de ley.
Crea el registro nacional de comerciantes establecidos de chile, modifica la ley n° 16.464, el d.f.l. n° 242, de 1960, y otros textos legales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28778 / 9001163.